Dos menores de edad del Centro de Menores Loriana de Oviedo han interpuesto sendas demandas judiciales contra la actuación del Servicio de Infancia y Familia de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Una recoge el cese de protección del menor de edad expulsado el 3 de febrero que se encuentra en situación de calle, y la segunda es una solicitud de medida cautelar urgente para frenar la expulsión inmediata del sistema de protección de otro menor de edad debidamente documentado con pasaporte.
Las demandas subrayan que el Estado español, como “Estado social y democrático de derecho”, debe respetar la presunción de veracidad de los documentos públicos extranjeros (Art. 323 LEC). La defensa recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo 131/2021 recoge que “la mera duda administrativa no es suficiente para invalidar un documento oficial”.
Asimismo, se invoca la doctrina consolidada del Supremo (sentencias de 2014 a 2021), que establece que un menor con pasaporte legalmente expedido “no puede ser sometido a pruebas médicas” si su documento no ha sido impugnado judicialmente. Por ello, consideran que “el decreto de la Fiscalía carece de base legal al intentar desplazar una prueba documental plena por una estimación médica orientativa”.
Asturias Acoge denuncia en un comunicado que “ambos jóvenes cuentan con pasaporte oficial que acredita su minoría de edad, y a ambos por parte de la Fiscalía Provincial de Asturias se les atribuye una mayoría de edad basada únicamente en pruebas médicas de escasa fiabilidad”. Hay que tener en cuenta que “las pruebas de carpo y dentales realizadas tienen márgenes de error de hasta seis años”, explica el comunicado de la defensa.
Por ello, los denunciantes alegan que España sigue ignorando la Resolución del Parlamento Europeo de 2013 y la Observación General nº 4 del Comité de los Derechos del Niño, que exigen una evaluación multidisciplinar (psicológica y social) y no meramente radiológica.
Por su parte, el Defensor del Pueblo, en su resolución de febrero de 2024, ya advirtió a la Fiscalía que no se pueden realizar estos procedimientos a menores documentados a menos que exista una impugnación judicial previa del pasaporte.
Estos casos no son aislados porque el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ya exigió a España medidas provisionales para proteger a menores en situaciones idénticas en 2024. Esta institución ha dictaminado en reiteradas ocasiones que el procedimiento español vulnera los derechos de la infancia al negar la presunción de minoría de edad, realizar pruebas intrusivas (incluyendo desnudos integrales para estudios de carácter sexual) y dictar decretos de determinación de edad sin asistencia de abogado independiente.
En la calle en un limbo legal
En ambos casos, “se da la paradoja de que mientras la Fiscalía de Menores y la Consejería de Derechos Sociales, que debe velar por los menores, les considera mayores para expulsarlos del centro, su pasaporte oficial les impedirá acceder al proceso de regularización que el Gobierno está a punto de aprobar, justamente por ser menores de edad, dejándolos en un limbo legal y de absoluta desprotección”.
Es decir, que en su situación no pueden regularizar su residencia en España porque su pasaporte muestra a un menor de edad, mientras que para acceder a la regularización extraordinaria necesita a un adulto que lo tutele.
El menor se encuentra, desde que le expulsaron el 3 de febrero, alojado por otros ciudadanos senegaleses en Luarca, “pero ya le han dicho que pronto tendrá que irse porque sus recursos también son limitados. Son personas con sus problemas económicos”, mantiene a este medio una fuente conocedora de lo sucedido.
Desde Asturias Acoge inciden en que “la solución a un menor en situación de calle no puede recaer simplemente en la solidaridad de otras personas que lo ayuden por ser del mismo país de origen, pero que también pueden tener sus problemas económicos. Es un menor y la tutela y protección recae en el Estado”.
Además, el joven juega al fútbol en un club de Oviedo y el desplazamiento supone un coste extraordinario. “El equipo querría contratarlo pero no puede porque oficialmente es menor, como indica su pasaporte. Entonces necesita un tutor o tutora que acepte ese fichaje”, explica la misma fuente.
La Consejería acata órdenes de la Fiscalía
La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar asegura a NORTES que “no expulsa ni expulsará a menores de edad de sus centros” y aclara que “quien determina la mayoría o minoría de edad es la Fiscalía de Menores”.
En el caso de los menores del Centro Loirana, “para uno de ellos se decretó su mayoría de edad por la Fiscalía el 5 de diciembre y desde esa fecha se le han buscado alternativas de convivencia para mayores de edad con otras entidades. Propuestas que rechazó y decidió irse”, mantiene la Consejería.
Por su parte, “otros dos -entre ellos uno de los demandantes- permanecen en el centro y en los próximos días se trasladarán a recursos de Transición a la Vida Adulta de la consejería de Derechos Sociales”. Igualmente, la Consejería asegura que “no realizó ninguna prueba”, que únicamente han acatado las órdenes de la Fiscalía.
No obstante, desde las ONGs denuncian una “vulneración sistemática” del marco jurídico existente por parte de la Fiscalía, que realiza pruebas de determinación de la edad decretando su mayoría de edad basándose en radiografías, a pesar de que los jóvenes poseen un “pasaporte oficial y auténtico, no impugnado por ningún tribunal”; y la Consejería “acata sin velar por el interés superior del menor, todo ello infringiendo el marco normativa nacional, europeo e internacional”.



























