El pasado mes de julio, y con tres años de retraso, el Boletín Oficial del Principado de Asturias anunciaba la convocatoria de elección de representantes de “instituciones, asociaciones y organizaciones” al Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa, anuncio que se hacía de manera simultánea y en los mismos términos en los Boletines Oficiales de Castilla y León y Cantabria, dando un plazo de veinte días hábiles para la presentación de candidaturas (llevando los tiempos a pleno agosto, con el ánimo de favorecer la participación). Un nuevo capítulo en el secuestro que está sufriendo el Parque Nacional por parte de los responsables políticos que conducen su gestión.
El Patronato es, por ley, el órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional. Sin embargo, este órgano se ha convertido en un instrumento de representación de la propia administración. Administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos, federaciones deportivas, universidades públicas suman más del 75% de su composición con 34 miembros de un total de 44. El restante lo conforman los trabajadores del Parque (un representante), los propietarios de terrenos (3), los sindicatos agrarios (3) y las asociaciones conservacionistas (3). La participación del tejido social que vive en el Parque o su entorno es inexistente. No busquéis en el Patronato representantes locales de entidades culturales o deportivas, de agentes del turismo u hostelería, productores de quesos o asociaciones ganaderas o de pastores locales… porque no hay. No puedo dejar de señalar aquí que la presencia de mujeres en el Patronato es de apenas un 12% aproximadamente. Quien crea que el comentario no viene a cuento debería pensar si este unánime y universal sexo masculino no influye en ese “ordeno y mando” en que parece haberse convertido la gestión del Parque Nacional.
Este anuncio de elección de representantes, hace mención a los Estatutos del Consorcio del Parque Nacional (de 2011) y al Reglamento del Patronato (de 2012), que establecieron su composición y reglas de funcionamiento. Pero la posterior Ley 30/2014 de Parques Nacionales obliga en su artículo 24 a la participación en el Patronato de “los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley” (sic) ¿Cómo han adaptado los responsables del Parque Nacional el funcionamiento del Patronato a este mandato? ¿Como están entendiendo los responsables del Parque Nacional la participación social que el espíritu y letra de la Ley dicta?
Parece que el anuncio llama a la renovación de la representación de las asociaciones conservacionistas, pero no sabemos si bajo este anuncio podrían ir todos esos agentes sociales, económicos y cualquier institución, asociación u organización relacionada con el Parque que menciona la Ley. Incluso no sabemos si las asociaciones sindicales o profesionales (agrarias u de otro tipo) que antes tenían sus propios representantes deben participar en el Patronato bajo el paraguas de los que ahora se llama a elegir. Así podría entenderse, ya que no se ha hecho ninguna otra convocatoria de elección de representantes. El anuncio realizado el pasado 10 de julio sin saber cómo es el conjunto de las representaciones sociales en el Patronato ofrece un nuevo caso de inseguridad jurídica a la que la administración del PN nos tiene acostumbrado.

Por otro lado, todo apunta a que uno de los objetivos que se pretende con esta convocatoria es expulsar del Patronato del Parque Nacional al movimiento conservacionista y ecologista. Las condiciones y requisitos de participación exigidos son totalmente diferentes a los de la convocatoria anterior, ocultándose hasta el momento del mismo anuncio, incluso al propio Patronato. Unas exigencias que se han redactado para que nadie las cumpla. Se imposibilita así a las asociaciones a modificar sus estatutos para adaptarse a ellas. Pero en una vuelta de tuerca en la pretensión de subyugar y someter al movimiento conservacionista y en general a toda esa sociedad civil vinculada al Parque Nacional se hace explicita cuando se pide que aquellos que quieran participar en el proceso de representación porque hayan realizado actividades o trabajos en relación con el PN deben haberlo hecho “en colaboración con el mismo [el PN]” (sic). La administración del Parque Nacional pretende así quedarse con la potestad para seleccionar a aquellos que merecen ser representantes y quienes no.
Dice la Ley de 2014 de Parques Nacionales en su Preámbulo “Los parques nacionales deben constituir un referente no sólo en su forma de hacer conservación sino también en su manera de gestionarse y de implicar a la sociedad en sus actividades” y más adelante que deben ser “un ejemplo de gestión más participativa y más abierta a la sociedad y de aplicación de los principios de colaboración, coordinación y cooperación”. Los responsables políticos de la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa necesitan leer de nuevo las leyes que a todos nos obligan. Parece que estas frases están dedicadas a ellos.



























