El decreto aprobado en marzo por el Gobierno que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental ha entrado en vigor esta semana con lo que los 51 500 hogares de este tipo que actualmente hay en Asturies, el 82% encabezados por mujeres, pueden acogerse ya a este jurídico que permitirá desarrollar medidas específicas de protección para
El decreto contempla que la administración autonómica promueva beneficios y la concesión de ayudas en los ámbitos de su competencia para las familias que hayan sido reconocidas como monoparentales y la norma reguladora de cada una de ellas determinará tanto sus condiciones de acceso como su compatibilidad con otras prestaciones.
Con el nuevo decreto se considera familia monoparental aquella formada por una persona progenitora y quienes por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción sean solteros y menores de 21 años, o de 25 cuando cursen estudios superiores, tengan un grado de discapacidad superior al 33 % o estén incapacitados para trabajar.
Deberán convivir con la persona progenitora o acogedora y depender económicamente de ella, sin que la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico y otros supuestos no determinará el incumplimiento del requisito de convivencia.
Además, se equiparán a las familias monoparentales, con todos sus derechos, beneficios y obligaciones, las formadas por una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado con la persona fallecida o desaparecida.
Igualmente lo estarán las formadas por una persona y su descendencia en primer grado sobre la que tenga la patria potestad en exclusiva, o sobre las que ostenten guarda y custodia en exclusiva y sus descendientes, aun cuando perciban pensión alimenticia.
Las formadas por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, así como los mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y sigan conviviendo en la unidad familiar también estarán amparadas por este decreto, al igual que las integradas por una progenitora que haya sido víctima de violencia de género por parte del progenitor .
También lo estarán aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período igual o superior a un año; en las que uno de los progenitores convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia; en las que uno de los progenitores con descendencia a cargo haya sufrido abandono por parte del otro, si existe resolución judicial que lo acredite.
Asimismo, se considerarán familias monoparentales de categoría “especial” las que tengan dos o más menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción; las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33 % o un grado III de dependencia o incapacidad permanente absoluta para trabajar, y las que la cabeza de familia sea una mujer víctima de violencia de género.