Como en la operación de transformación urbanística de la antigua fábrica de armas de La Vega se están jugando muchos millones de euros y enormes plusvalías generadas por la acción urbanística de entes públicos en las que, según dispone el artículo 47 de la Constitución española, la comunidad debe participar, conviene ser rigurosos con la terminología.
Cuando se habla de “viviendas sociales” hay que entender por tales – la Ley por el derecho a la vivienda “dixit” – las viviendas de titularidad pública destinadas al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta a limitaciones de renta o de venta y destinada a personas u hogares con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado, y también aquellas cuyo suelo sea de titularidad pública sobre el que se haya constituido derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente. Por tanto, el concepto de vivienda social es más restringido que el de vivienda protegida, en cuanto que este último incluye también las viviendas de titularidad privada sujetas a limitaciones de precios de renta y a todos los demás requisitos que se establezcan legal o reglamentariamente.

En las declaraciones emitidas por los representantes de los grupos políticos de la izquierda en los últimos meses se condicionaba el apoyo al convenio de colaboración para el desarrollo urbanístico de los terrenos de La Vega, salvo que hubiéramos entendido mal, a que todas las viviendas que se construyeran en los terrenos de la antigua fábrica de armas fueran viviendas sociales, que su número total se redujera sensiblemente respecto de las 1.000 previstas, con el fin de evitar una densidad residencial a todas luces excesiva, repartiendo el resto por otras zonas de la ciudad, y a que se eliminara el vial interior.
Desde el pasado viernes el convenio aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de todos los grupos políticos, con la excepción de la abstención de Vox, está a disposición de la ciudadanía en virtud del preceptivo trámite de información pública de un mes.
Pues bien, leídos los términos del mismo, no se contempla que la totalidad de las viviendas construidas sean viviendas sociales, no se encomienda a la tramitación del futuro planeamiento de ese ámbito el estudio de una posible reducción de la edificabilidad residencial y no se suprime el viario por el interior del recinto.

De entrada, la cláusula primera deja perfectamente claro que la implantación del uso residencial se hará “con un importante porcentaje de vivienda de protección”, lo que supone, por un lado, que esta última será sólo una parte del total de viviendas construidas (parece un contrasentido hablar de un importante porcentaje si la voluntad política compartida fuera alcanzar el 100 por 100 del aprovechamiento residencial del ámbito); y, por otro, que no todas las viviendas protegidas serán necesariamente “viviendas sociales”. En la cláusula tercera se remacha este planteamiento con la afirmación de que será la empresa pública estatal del suelo SEPES, a la que el Ministerio de Defensa, a través del INVIED, venderá los terrenos, y el Ayuntamiento de Oviedo, los que acuerden los porcentajes que procedan de los distintos regímenes de protección de las viviendas. El informe emitido por la Sección de Planificación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento con fecha 18 de diciembre de 2023, que obra en el expediente expuesto al público, señala que la supresión en el texto del convenio del porcentaje del 30 por 100 para vivienda protegida se habría hecho en aras a la obtención de un porcentaje superior y que, con ello, se mantendría o incrementaría la reserva de viviendas protegidas, uno de los pilares de la justificación de la conveniencia de la actuación. Ahora bien, de afirmar que dicho porcentaje podrá situarse por encima del 30 por 100 a garantizar que alcanzará al 100 por 100 de la edificabilidad residencial hay un largo trecho nada fácil de salvar.
Por lo que hace a la posible reducción de la edificabilidad residencial – 100.000 m2 -, la cláusula tercera del convenio es también taxativa: solo en el supuesto de que por alguna causa sobrevenida debidamente acreditada, resultara imposible la generación del total de suelo edificable previsto, el Ayuntamiento de Oviedo podría proponer otras parcelas de su titularidad en las que sea posible materializar la edificación residencial prevista. Algo muy distinto a atribuir esa potestad a la futura planificación en función de parámetros de racionalidad urbanística y teniendo muy en cuenta el principio democrático de participación ciudadana.
Y el nuevo viario por el interior, como viario de la ciudad de Oviedo, discurriendo colindante y paralelo a las fachadas sur y este de la nave del taller de cañones, sigue ahí, negro sobre blanco.
Siendo estos los términos reales del convenio, convendría que la izquierda municipal explicara con mayor detalle los motivos de su voto favorable.



























