La prórroga del peaje del Güerna y la posterior privatización de la concesión fueron ilegales. ¿Qué hacer ahora?

El Gobierno de Barbón puede solicitar ya ante el Gobierno de España la revisión de oficio y la anulación de la concesión.

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Javier Álvarez Villa
Javier Álvarez Villa
Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias. Miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies.

La prórroga del peaje del Güerna y la posterior privatización de la concesión fueron ilegales. ¿Qué hacer ahora?
En el mes de julio la Comisión Europea (CE) dirigió al Estado español un dictamen motivado, en el que le instaba a dejar sin efecto la prórroga de la concesión de la autopista del Güerna, acordada por el Gobierno Aznar – Cascos en el año 2000, así como la venta posterior en el año 2003, por parte de ese mismo Gobierno, de la empresa pública ENAUSA, por vulnerar la legislación de contratos de la Unión Europea, fundamentalmente, por no haberse sometido a la preceptiva licitación pública, concediéndole un plazo de dos meses para responder. De esta forma, la CE estimaba la denuncia presentada en septiembre de 2021 por Daniel Ripa, en calidad de secretario general de Podemos Asturies, en la que tuve algo que ver, con la colaboración de Gemma Arbesú.

La respuesta del Gobierno español es conocida: se enroca en la negativa a revisar los acuerdos del Gobierno del PP, defendiendo su legalidad de forma numantina, muy probablemente, por la oposición del aparato burocrático que los avaló en su momento, al que no parece dispuesto a incomodar. En esta tesitura, el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es claro: si el Estado no se atuviere al dictamen motivado en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por tanto, la CE podrá recurrir demandando que se declare la ilegalidad de la decisión del Gobierno Aznar- Cascos, pero se trata de una posibilidad no sujeta a plazo concreto alguno, es decir, no está obligada a recurrir necesariamente, ni dentro de un plazo determinado. Es probable que lo haga, pero no seguro, ni es posible predecir cuándo. Veremos.
Pero las vías que ofrecimos en septiembre de 2021 para atacar la prórroga de la concesión del Güerna por razones de legalidad, no se limitaban solo a la denuncia ante la CE. Entre ellas, también se planteaba la posibilidad de solicitar al Gobierno de España la revisión de oficio del acuerdo de 17 de marzo del año 2000, que ampliaba el plazo de la concesión hasta el año 2050, por incurrir en una causa de nulidad de pleno derecho y, para el caso de que dicha solicitud fuera rechazada expresamente o no fuera contestada en plazo, interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Supremo. Nada extraordinario, ni excepcional: sólo el resultado de un conocimiento suficiente de los rudimentos del Derecho administrativo español. Cualquiera pueda ahora, incluyendo el Gobierno de Barbón, utilizar este cauce, contando con el inestimable respaldo jurídico, del que antes se carecía, del dictamen motivado de la CE.

Daniel Ripa, durante una protesta contra el peaje de El Huerna. Foto: Iván G. Fernández

Hasta aquí, un somero recordatorio de algunos antecedentes, que hago con el único de fin de desbaratar relatos sesgados y posiciones adanistas. Son los hechos. Pero, queda algo más por decir.

Con el hándicap de desconocer el contenido íntegro del dictamen motivado, de la comunicación realizada por la CE al denunciante en relación con el mismo se deduce que, tanto la prórroga por 29 años acordada en el año 2000, como la posterior venta en el año 2003 de la empresa pública ENAUSA a un consorcio privado, con la consiguiente privatización de la concesión, vulneraron la normativa europea de contratación al no ir precedidas de la publicación de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y de un procedimiento de contratación pública.

Por acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de julio de 2003, se autorizó a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a vender la totalidad de las acciones de ENAUSA, empresa estatal que, en aquel momento, era propietaria de las acciones de Concesionaria Astur Leonesa, S.A., titular de la concesión de la autopista León-Campomanes que de esta forma resultó privatizada. Pues bien, esta decisión vulneraría también la normativa de contratación comunitaria, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE.

La sentencia de 12 de mayo de 2022 (asunto C719/20), con cita de relevantes sentencias anteriores en la misma línea, de fechas 6 de abril de 2006 y 10 de septiembre de 2009, establece que es contrario a la normativa europea que un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house (un medio propio de la Administración Pública, como puede ser una empresa de capital público), siga siendo ejecutado automáticamente – es decir, sin licitación pública previa-, por el operador económico que haya adquirido esa entidad con posterioridad, cuando la Administración no disponga de análogo control sobre ella y no tenga ninguna participación en su capital.

Algo muy parecido a lo que ocurrió con la concesión de la autopista del Güerna: cuando se aprueba la prórroga de la concesión en el año 2000, la titularidad de la misma corresponde a la empresa pública ENAUSA, la cual se vende en julio de 2003, con la autorización del Consejo de Ministros, al consorcio privado integrado por Sacyr y varias entidades más. Como consecuencia de esa venta, este consorcio privado adquirió la titularidad de la concesión del Güerna de forma automática, sin licitación pública alguna previa, pasando a ser beneficiario directo de la misma.
Quién esté dispuesto a ello, incluido el Gobierno de Barbón, puede solicitar ya ante el Gobierno de España la revisión de oficio y la declaración de nulidad de la privatización de la concesión, recuperando la titularidad pública de la misma. Hay partido.

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