El concurso para dirigir el Museo de la Minería llega al Defensor del Pueblo

El organismo dirigido por Ángel Gabilondo firma una resolución sobre el polémico proceso de selección en el equipamiento cultural.

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Redacción Nortes
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Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.

El proceso de selección para cubrir la dirección de la Fundación de Nuevas Tecnologías y Cultura-Museo de la Minería y de la Industria (MUMI) ha llegado al Defensor del Pueblo, que ha formulado dos recomendaciones a la entidad tras analizar una queja presentada por uno de los aspirantes, el historiador Faustino Suárez Antuña, especializado en historia de la minería.

El concurso, en el que fue escogida la historiadora y antropóloga Cristina Cantero, estuvo precedido de polémica, por las críticas de los sindicatos SOMA y CCOO a las bases inicialmente propuestas para el proceso de selección de quien debía suceder a Santiago González, su director durante tres décadas. Posteriormente también el PP pidió anular el resultado del proceso, que también recibió alegaciones de los aspirantes descartados.

Según una resolución firmada por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, la institución considera que la comisión de valoración del proceso introdujo una prueba oral y escrita de inglés que no estaba prevista en las bases de la convocatoria, aunque sí figuraba entre los requisitos de participación la exigencia de un “alto nivel de inglés y español hablado y escrito”.

El expediente analiza la convocatoria para la plaza de dirección del museo y recoge que, durante la tercera fase del proceso selectivo, correspondiente a la entrevista de evaluación, se informó a los candidatos de que podrían acreditar su nivel de inglés mediante una prueba específica si no disponían de certificación documental.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que las bases exigían la aportación de certificados acreditativos del conocimiento del idioma, sin contemplar pruebas alternativas ni exámenes específicos para demostrar dicho requisito.

En su resolución, la institución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter vinculante de las bases de una convocatoria pública y subraya que los órganos de selección pueden interpretarlas, pero no modificarlas ni añadir pruebas no previstas inicialmente.

Por ello, el Defensor del Pueblo considera que, aunque la comisión podía concretar qué nivel de inglés debía entenderse como “alto”, no estaba justificado establecer una prueba oral y escrita para acreditarlo al margen de lo recogido en las bases.

Como consecuencia, ha recomendado a la Fundación que en futuras convocatorias defina con claridad los requisitos de participación y el nivel de conocimientos exigido, especificando los títulos o certificados válidos para acreditarlos. También ha instado a que los órganos de selección se limiten a aplicar las bases en sus propios términos, sin introducir modificaciones ni pruebas adicionales.

No obstante, el Defensor del Pueblo precisa que estas recomendaciones tienen carácter preventivo y no afectarán al proceso selectivo ya celebrado, al considerar que una eventual revisión podría perjudicar los derechos legítimos de terceros participantes.

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