Juan Cofiño, vicepresidente del Principado de Asturias y consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, firmó en enero de 2021 un contrato de confidencialidad “para el beneficio de Amazon UE” y regido “por las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo”, donde está establecida la multinacional. En consecuencia, se lee en el contrato al que Nortes ha tenido acceso en exclusiva, “cualquier demanda que surja de o en relación a este acuerdo será en el Tribunal de distrito de la ciudad de Luxemburgo”. Este país está considerado un paraíso fiscal por organizaciones como Oxfam o el Fondo Monetario Internacional.
Cofiño suscribe el documento en calidad de presidente del Consejo de Administración de Sogepsa (Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo) y Sogesproa. La primera es una empresa dedicada a la gestión de suelos industriales, cuyo accionista mayoritario es el Principado de Asturias (45%), seguido de operadores privados (42%) y ayuntamientos (13%). Es decir, el 58% de su capital es de titularidad pública.
Sogesproa es una sociedad vinculada a la primera, y constituida a finales de 2018 para salvar a Sogepsa de su crisis financiera. También en ella el Principado participa con el 45% del capital, junto a accionistas como Liberbank y constructoras privadas. Ambas empresas han sido las encargadas de tramitar la adjudicación del suelo industrial para el centro logístico de Amazon en el polígono de Bobes, en Siero.

El documento blinda “toda información no pública referente a Amazon o revelada por Amazon o sus filiales” pues, argumenta, “dada la naturaleza de la información o las circunstancias que rodean su divulgación, razonablemente se debe considerar como confidencial”. El texto, escrito de forma vaga y difusa, no especifica qué información en concreto está blindada por el acuerdo, dándose a entender que todos los datos relativos a las negociaciones y los trámites entre Amazon y el Principado quedan protegidos por este acuerdo.
“La compañía”, se lee en el contrato en referencia a Sogepsa, “puede utilizar información confidencial solamente en virtud de su relación comercial con Amazon”. La empresa pública se compromete además a no divulgar “información confidencial a nadie sin consentimiento de Amazon”; además de a “tomar todas las medidas razonables para evitar la divulgación, difusión o utilización no autorizada de información confidencial, incluyendo, como mínimo, las medidas que toma para proteger su propia información confidencial”.
Juan Cofiño no ha querido responder a las preguntas de Nortes sobre esta cuestión
Sogepsa queda autorizada a “revelar la información confidencial según se requiera para cumplir con las órdenes de las entidades gubernamentales”, pero siempre y cuando se dé “el aviso suficiente para permitir a Amazon buscar una orden de protección u otro remedio” y utilice “los esfuerzos comercialmente razonables para obtener un trato confidencial de cualquier información así considerada”.
Cofiño suscribe con su firma que toda la información relacionada con la adjudicación de suelo industrial público a la multinacional sea “propiedad exclusiva de Amazon”, lo que impide a la empresa pública hacer uso de ella “sin previa autorización por escrito de dicho uso por un Vicepresidente de Amazon”. El vicepresidente del Principado se compromete también a notificar “inmediatamente” a Amazon “el descubrimiento de cualquier uso no autorizado o la divulgación de información confidencial”, así como a “cooperar con Amazon en todo sentido razonable para recuperar la posesión de dicha información”.
Además, la empresa pública acepta devolver o destruir “todos los materiales tangibles que incorporen información confidencial (incluyendo todos los resúmenes, copias y extractos) con prontitud tras petición escrita de Amazon”.
Y un detalle: “Todos los avisos de este documento serán por escrito y se enviarán por mensajero durante la noche”. El vicepresidente del Principado no ha querido responder a las preguntas de Nortes.
Uso indiscriminado de la confidencialidad
La Ley de Transparencia reconoce y blinda el derecho al libre acceso a la información pública, si bien sometido a ciertos límites como son los secretos técnicos o comerciales, cuestiones de seguridad nacional, aspectos confidenciales de las ofertas u otras informaciones que puedan perjudicar a la empresa en favor de su competencia. No obstante, de ningún modo es posible que se extienda esa confidencialidad a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que se genere en el transcurso de la licitación, como parece ser en este caso.
Un funcionario del Principado, buen conocedor de esta clase de procedimientos administrativos, señala que “no hay ningún elemento que justifique introducir aquí el componente de confidencialidad. Estos acuerdos no son en absoluto frecuentes, y menos en operaciones de este calado. Pues estamos hablando de una de las obras de mayor calado en Asturias en las últimas décadas”.
“La confidencialidad”, explica, “solo se puede aplicar a materias muy concretas de fondos públicos, seguridad nacional o defensa. Pero aquí estamos hablando de un contrato público en el que se negociaba el asentamiento de una multinacional en un suelo de promoción pública. Diga lo que diga ese acuerdo, y con la Ley de Transparencia en la mano, si un ciudadano pidiese acceder a esa información, el Principado estaría obligado a entregarla. La cláusula de confidencialidad no tendría ningún efecto”.
Para este funcionario, “es llamativo que se ceda la soberanía judicial y la interpretación del contrato a un tercer estado como es Luxemburgo. Eso indica quién manda ahí y quién impuso sus condiciones”. En resumen, se trata de un “intento de opacidad y obstrucción al máximo nivel que indica que no estaban por la labor de que se supiera lo que se estaba cociendo”.
A comienzos de 2021, el diputado autonómico de Podemos Asturies Daniel Ripa le solicitó al gobierno asturiano la documentación relacionada con la licitación del suelo público en beneficio de Amazon. El ejecutivo de Barbón se negó a facilitarle esa información amparándose en la cláusula de confidencialidad. Ripa elevó una queja al Letrado Mayor de la Junta General, que emitió un contundente y riguroso informe en favor del diputado morado.
El Letrado Mayor sostiene que “tampoco la invocación genérica de un «acuerdo de no divulgación» puede, a nuestro juicio, tenerse, jurídicamente”; y acusa a la Administración de no identificar “una norma legal como fundamento de la denegación de la documentación”, un requisito imprescindible para limitar el derecho de los diputados a ejercer su labor de control parlamentario.