Los exconcejales llaniscos de Contratación y Urbanismo serán juzgados por supuesta prevaricación

Los socialistas Esther Bustillo y José Manuel Herrero se sentarán en el banquillo este próximo lunes en Oviedo

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Redacción Nortes
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Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.

Los exconcejales del Ayuntamiento de Llanes, Esther Bustillo y José Manuel Herrero, serán juzgados el próximo lunes en Oviedo acusados de sendos delitos de prevaricación, por los que afrontan cada uno de ellos una petición de pena de la Fiscalía de ocho años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público en las corporaciones locales.

La Fiscalía sostiene en su escrito que los exediles socialistas Esther Bustillo y José Manuel Herrero que ejercían sus cargos como concejala delegada de Contratación y concejal de Urbanismo, respectivamente, entre 2004 y 2005, favorecieron presuntamente a una empresa mercantil cuyo administrador único era otro militante del PSOE, que posteriormente resultó elegido como edil en las elecciones municipales de mayo de 2015.

El Ministerio Fiscal asegura que los dos acusados se pusieron de acuerdo para evitar la posible concurrencia de otras empresas y profesionales, con la finalidad de eludir los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato para elegir al contratista.

De esta forma, “atendiendo a su mera voluntad”, según la acusación pública, ambos procesados acordaron el fraccionamiento contractual en contratos menores de la tarea de cartografía, la cual “revestía un carácter unitario y debería haber sido objeto de un único contrato”.

La fragmentación contractual fue realizada presuntamente por ambos para eliminar las garantías contractuales exigidas por el contrato en su conjunto, es decir, “con ánimo malicioso de burlar la ley”, afirma la Fiscalía.

Concretamente, la Ley de Contratos del Sector Público, que estaba vigente en el momento de comisión de los hechos, establecía que los contratos de servicios podían adjudicarse por procedimiento negociado, en todo caso, cuando su valor estimado fuera inferior a 100.000 euros.

Además, los contratos de importe inferior a 18.000 euros se consideraban menores cuando eran distintos a los de obras, y el articulado disponía que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

La Fiscalía pide para cada uno de ellos una pena de ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público en las corporaciones locales, lo que en caso de condena implicaría la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuvieran. 

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