Un grupo de empresarias asturianas asociadas a Federación de Empresarias y Directivas de Asturias (FEDA) ha hecho llegar a NORTES un comunicado para manifestar su malestar ante la gala VI Edición de los Premios FEDA, que se celebrará este martes 22 de septiembre en Oviedo. Las mujeres aseguran moverse por un “riguroso enfoque institucional y legal, diferenciando claramente el ámbito de la legalidad empresarial del de la diligencia ética exigible a un cargo de máxima representación colectiva en Asturias”.
Las empresarias recalcan que no le atribuyen a Begoña Fernández-Costales, presidenta de FEDA, “participación alguna en corrupción, vulneraciones de derechos humanos o cualquier otra conducta delictiva”, sino que se plantean “qué estándares de transparencia, diligencia ética, coherencia institucional y gestión del riesgo reputacional aplica FEDA a las personas que ostentan sus cargos de máxima representación”.
El comunicado llama la atención sobre los negocios de Fernández-Costales con la dictadura de Guinea Ecuatorial, sobre los que NORTES ha informado en el pasado. Dada esta circunstancia, para las empresarias que suscriben el escrito no resulta coherente que Fernández-Costales vaya a entregar en la gala una Mención Especial a la Fundación Robert F. Kennedy Human Rights por su defensa de la justicia, la igualdad y la libertad. La cartera de proyectos privados de Fernández-Costales incluye vínculos con el canal televisivo Asonga TV y con el banco BANGE, los cuales mantienen estrechos vínculos con el entorno gubernamental ecuatoguineano
“Si FEDA incorpora la defensa de los derechos humanos como uno de los valores que decide reconocer públicamente, ¿qué procedimientos de diligencia ética, transparencia y gestión reputacional aplica a las trayectorias empresariales de sus propios cargos de máxima representación?”, se preguntan en el comunicado.
Las empresarias concluyen solicitando “que se determine si existen mecanismos internos suficientes para valorar posibles riesgos éticos o reputacionales relacionados con los cargos de representación”, y que “si dichos mecanismos existen, se apliquen a los hechos aquí descritos con los mismos criterios utilizados para cualquier otra integrante de los órganos de gobierno”.



























