Una sentencia de la sala de lo social del TSJA notificada este lunes estima que empresa Arcelormittal vulneró el derecho de huelga del sindicato CCOO en las movilizaciones convocadas en los meses de abril y mayo de 2023.
“CC.OO. ya había obtenido el 14 de junio de 2022 otra sentencia por la que se declaraba extinguido, por obsoleto, el acuerdo de 2005 alcanzado por la Empresa y los sindicatos UGT y USO, en el que se determinaban los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga, especialmente los relativos a los trabajadores necesarios en los hornos altos, y con el que se trataba de contrarrestar las huelgas convocadas por CC.OO. en contra del Plan Arco que, finalmente, supuso la desaparición de centenares de puestos de trabajo” señala la organización en un comunicado.
“Varios meses después de dicha sentencia, y sin acuerdo de servicios de mínimos o de mantenimiento, el sindicato CCOO convocó otras dos huelgas, y la Empresa, en lugar de negociar unos nuevos servicios para esta huelga, impuso los mismos que llevaba imponiendo desde 2005, pese a que ni las instalaciones, ni los trabajadores, ni los procesos eran ya los mismos” expone el sindicato.
La sentencia recoge todas las paradas de hornos poniendo de manifiesto que otras muchas paradas no programadas no generaron peligro alguno, por lo que los supuestos daños en las instalaciones en caso de paradas de los hornos altos por huelga no respondían a la realidad.
La sentencia valora el incumplimiento de la obligación de negociar por parte de ArcelorMittal y el daño que ocasionó a los convocantes de la huelga, por lo que tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical y huelga impone a la empresa el pago a CCOO de una indemnización de 120.000 euros.



























