Imagínate que el año pasado trabajaste en la hostelería con un contrato a tiempo completo y un sueldo decente que te permitió vivir y pagar todos los gastos básicos del mes: como tu alquiler, la elevada factura de la luz, el gas, el agua, la comunidad, hacer la compra de alimentos, poder salir a tomar algo en tu tiempo de descanso, ir al dentista cuando te hizo falta y a la farmacia, si lo necesitaste, a comprar ropa…
Pero llega el año 2021 y ante la tercera ola de la pandemia, con nuevas restricciones y limitaciones, pero con sus mismos gastos fijos al mes, tu jefe decide que tienes que ir a un ERTE, ya no puede permitirse tener a un empleado, él mismo realizará el trabajo, “no queda otra”, aunque esto suponga dedicar mucho menos tiempo a sus hijos menores.
La Administración o más concretamente el Servicio Público de Empleo, que lleva años necesitando personal y un método de gestión más ajustado a las necesidades de las personas desempleadas, se ve desbordado por la demanda de ERTEs. La resolución de la prestación llegará, pero lo hará meses después de la última nómina cobrada con normalidad.
Nunca lo habías necesitado antes, pero la actual situación de carencia de ingresos, junto con los mismos gastos mensuales fijos y sin ahorros, puesto que el Salario Mínimo Interprofesional de 950 euros te ha permitido pagar, pero no ahorrar, por lo que decides acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento en busca de apoyo. En los Servicios Sociales te informan de la única prestación mensual estatal para las personas sin recursos, aunque debes tramitarlo por internet o mediante petición de cita presencial en una oficina de la Seguridad Social. Como no tienes internet, porque supondría más gastos, llamas al teléfono facilitado, pero al cabo de varios días aún no has conseguido la cita. En la oficina de la Seguridad Social, en la que ya antes había largas colas, ahora con las restricciones de aforo se hace más difícil obtener una cita presencial.
La resolución de la prestación llegará, pero lo hará meses después de la última nómina cobrada
Al fin, consigues la cita y lo dejas solicitado, pero el funcionario ya te advierte de que tardarás meses en obtener respuesta y que lo más probable es que la resolución sea denegatoria, puesto que se tendrán en cuenta los ingresos del año pasado, año en el que hiciste horas extraordinarias de enero a marzo.
Como tienes la “fortuna” de vivir en Asturias, también solicitas el Salario Social Básico (SSB), prestación compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero para la que has tardado una semana en reunir la documentación solicitada y te informan de que tardarás meses en recibir respuesta. Aunque la ley establece un periodo de tres meses de plazo máximo, te anuncian que se ha llegado a tardar un año.
A la espera de todo lo demás (prestación de desempleo, IMV y SSB), sólo puedes ser beneficiario de una ayuda de emergencia social, cuya prestación es puntual y no periódica. Así las cosas, te puedes permitir hacer la compra, pero no podrás pagar el alquiler. Dependes de la concesión de otra ayuda para el pago del mismo, aunque cuando te la conceden ya no debes un mes, sino dos.
Cuando ya te has gastado el dinero de las ayudas concedidas, vuelves a la casilla de salida, con ingresos 0 y gastos fijos.