El juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha considerado improcedente el despido de un trabajador de EHBI con contrato relevo, condenando a la empresa pública a readmitirle al haber sido este trabajador miembro del Comité de Empresa de EBHI en el momento de su despido.
Utilizando como coartada la crisis del Covid-19, los trabajadores de EBHI de Gijón, han sido golpeados doblemente por la dirección de la empresa, de titularidad mayoritariamente pública. En primer lugar, a través del despido camuflado de siete trabajadores, y en segundo lugar mediante la aplicación de un ERTE de 20 meses, ya en marcha, que afecta al conjunto de la plantilla.
Con la excusa de la caída del tráfico portuario, la empresa decidió incumplir los acuerdos de fin de huelga logrados por la plantilla en 2017, mediante los cuales se garantizaba, entre otras cosas, un incremento de las medidas de seguridad en el trabajo a través de unas plantillas mínimas por categorías. Despidiendo a estos siete trabajadores, la empresa, (y en última instancia el Estado), lo que ha hecho es poner en riesgo la seguridad y la vida de los trabajadores.
Como respuesta, el 13 de mayo de 2020 cuatro trabajadores se encerraron en la empresa iniciando una huelga de hambre. Fuera de las instalaciones, la plantilla recorría a diario las calles. El 2 de junio de 2020 arrancó una huelga indefinida ante la negativa del gobierno del Principado de Asturias, en manos del PSOE, a acceder a las reivindicaciones de los trabajadores.
Tras haber recibido este la sentencia, el trabajador se personó este martes en las instalaciones de la EBHI solicitando que le permitan acceder a su puesto de trabajo, a lo cual no ha accedido la empresa, la cual aún puede presentar un recurso a esta sentencia en el plazo de 5 días.