Un Estatuto del Artista forzado por la Reforma Laboral

El contrato laboral artístico abre una posibilidad que los sindicatos del sector audiovisual, la música y las artes escénicas deben hacer efectiva.

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David García Aristegui
David García Aristegui
Autor de "¿Por qué Marx no habló de copyright?" y "SGAE: el monopolio en decadencia" juanto a Ainara LeGardon. Trabaja como analista informático.

La nota del Ministerio era clara: El Gobierno avanza en el desarrollo del Estatuto del artista. Aun así, algunos titulares entusiastas o inexactos fueron del tipo “El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto del Artista” o similares. Pero habría que tener claro qué es y qué no es el Estatuto del Artista y para ello entrevistamos, entre a otras personas, a Eduardo Amérigo López de la Unión de Actores y Actrices (UAA). La UAA, como sindicato, fue el principal impulsor del Estatuto tal y como se está desarrollando.

Amérigo de la UAA nos comenta que “para el trabajo por cuenta ajena el Estatuto del Artista tiene cuatro patas fundamentales: la parte laboral, Seguridad Social, fiscalidad y representatividad sindical. En otros aspectos, como son los relacionados con trabajadores y trabajadoras por cuenta propia no entramos, porque de hecho existimos como sindicato para que las actores y actrices no sean autónomas/os”.

Foto: Alisa Guerrero

Antes de la pandemia no se había avanzado demasiado en el Estatuto, más allá del Real Decreto 302/2019 para compatibilizar el cobro de pensiones y derechos de autoría, Y que ha sido algo muy limitado: los derechos conexos de intérpretes y ejecutantes no son compatibles con las pensiones, una discriminación absurda e injusta. Y ahora llega una modificación de sólo un aspecto de los antes aludidos, relacionado con lo laboral, sin tocarse de momento las cotizaciones, la fiscalidad o afrontar la representatividad sindical en el ámbito de la intermitencia. 

Por tanto y como resalta Amérigo, estamos ante la revisión del ​​Real Decreto 1435/1985 y además forzada por la última Reforma Laboral, que ha hecho desaparecer los contratos por obra y servicio. Esta modificación del RD 1435 habla de las “personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”. Es decir, se enuncia explícitamente de qué sectores hablamos -esto es importante, ya que en música promotores tanto públicos como privados ignoran la legislación- y se incluye por fin tanto al personal técnico como al de figuración.

Foto: Alisa Guerrero

El escenario actual es que ha desaparecido el contrato por obra y servicio y se ha tenido que crear rápidamente un nuevo contrato laboral artístico. A pesar de los intentos de distintas patronales y asociaciones del sector para acabar con los derechos laborales en el sector artístico, imponiendo relaciones mercantiles y no laborales, la Reforma Laboral ha tenido el efecto positivo de zanjar un debate que parecía eterno: la cuestión de si el RD 1435 debía modificarse para que la actividad de artistas e intérpretes se considere por cuenta ajena o por cuenta propia. Y el debate ha acabado: esta reforma deja claro que hablamos de trabajo por cuenta ajena en el caso de intérpretes y, si se incumple el contrato, con la Reforma Laboral en la mano se da la paradoja que se les debería convertir en trabajadores indefinidos.

El sueño húmedo de la industria musical, donde no hay sindicatos con la fuerza equivalente a la UAA, era que la contratación mercantil siguiera siendo la única opción en la música en directo, pero al igual que en el caso de los repartidores o conductores de VTC, las cosas no han salido bien para la patronal. Ahora la ley deja claro que hay que contratar laboralmente y que ese personal antes eran falsas/os autónomos. Pero el músico asturiano Nacho Vegas, de gira por México, es “pesimista” respecto a la aplicación de esta modificación RD 1435. Demuestra que hay una “voluntad política” por parte del gobierno, pero por desgracia la administración pública es la primera que incumpliría las leyes. 

Nacho Vegas. Fuente: Nacho Vegas.

Vegas pone el ejemplo de los intentos de negociación del colectivo Caja de Músicos con la entidad Divertia -la empresa municipal de festejos de Xixón- y su cierre en banda a hacer contratación laboral ya que, según ella, es “imposible”. Y el mismo problema se produce con Asturies Cultura en Rede, donde por contrato se blinda que solo pueda darse una contratación mercantil, por lo que en la inmensa mayoría de los casos se generarán falsas/os autónomos.

“ESTA REFORMA DEJA CLARO QUE HABLAMOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA EN EL CASO DE INTÉRPRETES”

La artista y experta en propiedad intelectual Ainara LeGardon analiza la modificación del RD 1435 y expone: “se introduce la figura del ‘empleador’ en lugar de la del ‘organizador de espectáculos’, y se especifica que dentro de esta figura están incluidas las entidades del sector público. Lo que se mantiene es la redacción que expresa que la actividad será desarrollada ‘dentro del ámbito de organización y dirección’ de estas figuras”. 

Ainara LeGardon en Lata de Zinc. Foto: Verónica R

Y añade: “creo que la interpretación de si nos encontramos en un caso en el que claramente la actividad se encuentre dentro del ‘ámbito de organización y dirección’ de la empresa o entidad pública que contrata el espectáculo o producción, va a ser donde encontremos los escollos más pronunciados a la hora de que se elija aplicar este contrato o se siga con la tendencia de aplicación de acuerdos mercantiles y solicitud de factura a las personas o colectivos artísticos”.

LeGardon, finalmente, apunta a las relaciones mercantiles que también se dan en el sector artístico y que no se han abordado en esta ocasión, ya que “la adaptación de las cuotas para artistas autónomos/as cuyos rendimientos anuales sean inferiores a 3000 euros me parece que tampoco viene a ser una medida de suficiente calado, puesto que no da respuesta a las reivindicaciones y propuestas que se realizaban en el Informe de la Subcomisión del Estatuto del Artista en materia de Seguridad Social”.

El contrato laboral artístico es un avance en lo que a derechos laborales se refiere, ahora es el turno de los sindicatos de artes escénicas, audiovisual y música el ejercerlos de manera efectiva. Para ello, la necesidad de formación para todo el personal, tanto artístico como técnico, es imprescindible.

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