Una aseguradora pagará 202.500 € por una muerte por negligencia en el HUCA

Un Juzgado sentencia que la muerte fue accidental, y que no se debió a causas naturales

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Redacción Nortes
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Te contamos lo ocurrido centradas en la periferia.

Un juzgado de Oviedo ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 202.500 euros a la viuda de un paciente que falleció en 2018 por una negligencia médica en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), al establecer que su muerte tiene la consideración de “fallecimiento por accidente”.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el abogado Manuel Vicente Vallina, que ejercita la acusación particular en nombre de la viuda, frente a la aseguradora de Liberbank.

El magistrado-juez resuelve en primer lugar la controversia entre las partes sobre la causa de la muerte del paciente, ya que mientras la viuda la atribuía a la negligencia médica en el HUCA, la aseguradora sostenía que se debió a causas naturales debido a su patología cardiaca.

La sentencia zanja la cuestión al manifestar que la muerte no está relacionada con el padecimiento de la enfermedad cardiaca sino a “una serie de infortunios de carácter médico-quirúrgico”.

El juzgado se remite al auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, fechado el 9 de octubre de 2019, donde señala que el equipo de cirugía del HUCA que practicó una primera intervención quirúrgica planificada por la enfermedad cardiaca que padecía el paciente “se olvidó por descuido unas compresas” en su cuerpo.

Esta negligencia médica propició que se debilitaran las paredes arteriales y la aparición de un pseudoaneurisma, tras lo cual “por una equivocada pero explicable” diagnosis del radiólogo, que apreció un hematoma y no un pseudoaneurisma, se preparó el quirófano para una segunda intervención “cuando realmente había un pseudoaneurisma que requería otra preparación de quirófano distinta”, resalta la sentencia.

En esta segunda intervención quirúrgica se produjo la rotura del pseudoaneurisma y el sangrado que derivó en el fallecimiento del paciente.

El letrado Manuel Vicente Vallina, en representación de la viuda, demandó a Liberbank Vida y pensiones seguros y reaseguros, S.A. al sostener que la muerte fue “accidental, al estar causada por una negligencia médica y no ser una muerte natural”.

La aseguradora alegaba que no procedía el abono de la indemnización por que la circunstancia en que se produjo el fallecimiento fue “extraordinaria” y está expresamente excluida en la póliza.

Sin embargo, el magistrado-juez advierte que esta argumentación, que va directamente en contra de lo sostenido por la demandada a lo largo del procedimiento al decir que la muerte fue por causas naturales “no puede tener ningún recorrido”.

El magistrado-juez declara probado que la muerte, ocurrida el 2 de enero de 2018, está cubierta por la póliza de seguro que el paciente suscribió el 18 de mayo de 2011 y tiene la consideración de “fallecimiento por accidente” a los efectos establecidos en la misma póliza.

El juez condena a la aseguradora a abonar 202.500 euros como indemnización, de la que se destinará la parte que corresponda a la amortización del capital pendiente de pago del préstamo hipotecario en el momento en que se realice el pago y la parte restante a la viuda.

Además, deberá abonar a la viuda la cantidad que pagó en concepto de intereses del préstamo hipotecario desde la muerte de su marido en 2018.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. 

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