José Manuel Parrilla Fernández es doctor en Sociología y profesor de Política Social de la Universidad de Oviedo. Fue director de la Escuela Social de la Iglesia de Asturias. Sus principales líneas de investigación están relacionadas con la exclusión social. En 2012 publicó con KRK Ediciones y la Fundación Juan Muñiz Zapico su libro “Sindicatos, concertación y salario social en Asturias”, un estudio que examina el proceso de formación, desarrollo, aplicación y reformas de la política asturiana de lucha contra la exclusión social. Quince años después de la puesta en marcha de la Ley del Salario Social Básico (SSB) en Asturias analizamos con él su pasado, presente y futuro.
15 años después, ¿qué es lo más positivo y qué se podría valorar negativamente del salario social en Asturias? Un breve análisis.
Lo esencial en positivo es sin duda que el Salario Social Básico (SSB) reconoció la renta mínima de inserción como un derecho para toda persona que estuviera en la situación de necesidad según los requisitos señalados en la ley. Hay que recordar que el precedente Ingreso Mínimo de Inserción (IMI), vigente desde 1991 a 2005, no tenía ese carácter de derecho, sino que estaba sujeto a la limitación presupuestaria y a la contraprestación laboral. El IMI se suponía orientado a la reinserción laboral de los perceptores, pero se constató que muy pocas de las personas que pasaban por el IMI (que tenía limitación temporal) conseguían incorporarse al mercado laboral normalizado.
“Con la crisis de 2008 la mayoría personas que solicitaban el Salario Social no presentaban problemas de exclusión social, sino solamente de desempleo prolongado”
El SSB se diseñó con otra lógica diferente: reconoce el “doble derecho”, a unos ingresos mínimos y a los apoyos precisos para la inclusión social. Esto último implica que el perfil hacia el que se orientaba principalmente el SSB era el de la población en situaciones de exclusión social. Pero con la crisis desatada desde 2008, una mayoría de las personas que solicitaban el SSB no presentaban problemas de exclusión social, sino solamente de desempleo prolongado y por tanto de pérdida de ingresos. Ello creó bastante distorsión, porque se está usando en muchos casos el SSB para suplir las deficiencias de otras políticas de protección social, en especial los subsidios de desempleo. Esta desviación del enfoque inicial del SSB creo que es lo más negativo, porque se ha tenido que utilizar para realidades y situaciones que no eran las previstas. Pero la causa no está en el diseño del SSB, sino en los muchos agujeros que deja el sistema de protección social y que las rentas mínimas autonómicas, como el SSB, al ser el último recurso, se ven obligadas a suplir.
CCCO apostó y presionó para que el SSB fuera reconocido como un derecho subjetivo, ¿qué importancia sigue teniendo esa definición y por qué sigue siendo su revisión el gran objetivo de la derecha?
La concertación social fue fundamental para definir el SSB y superar el IMI, pero al final del proceso de elaboración de la ley del SSB, en 2005, estalló un fuerte conflicto en el propio Gobierno regional (en aquel momento gobernaban en coalición PSOE e Izquierda Unida-Bloque por Asturias), pues el primero era reticente a reconocer el carácter de derecho subjetivo (implica que quien cumple las condiciones y requisitos no podrá verlo denegado) del SSB, pactado en el acuerdo de Concertación de 2003, argumentando que reconocerlo como derecho podría elevar los costes del SSB de un modo inasumible. El problema era que, si la ley no lo configuraba como derecho, el SSB no dejaría de ser una prestación graciable, que llegaría solamente hasta donde alcanzase el presupuesto o la voluntad política de cada momento, desvirtuando totalmente el nuevo modelo de renta mínima que se pretendía instaurar. En realidad, este aspecto del reconocimiento del derecho subjetivo, que situó el modelo de SSB de Asturias como uno de los más avanzados de España, fue defendido por las organizaciones sindicales contra el criterio de las formaciones políticas del parlamento asturiano, con la única excepción de IU-BA, que en el Gobierno de coalición desempeñaba dos consejerías, una de ellas -en la persona de Laura González- la de Vivienda y Bienestar Social.
“El PSOE era reticente a reconocer el Salario Social como derecho subjetivo”
Para desbloquear el conflicto, las organizaciones sindicales CCOO y UGT desarrollaron con éxito una campaña pública reclamando a la parte mayoritaria del Gobierno asturiano que se respetara este carácter de derecho en el nuevo SSB, tal como estaba recogido en el “Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo 2004-2007” (ADECE), documento de concertación firmado en diciembre de 2003 por el Gobierno regional junto con CCOO, UGT y FADE. Pero hay que reconocer que, aunque se superó la dificultad en ese momento, el carácter de derecho subjetivo del SSB nunca fue aceptado plenamente ni por la organización empresarial FADE ni por las fuerzas políticas, con la excepción ya mencionada. Creo que ello es fruto de un prejuicio que viene de lejos y que tiene su influencia en la opinión pública: que dar dinero sin pedir a cambio una contraprestación laboral puede acostumbrar a las personas a recibir ingresos sin tener que ganarlos trabajando (teoría del “riesgo moral”); es curioso que esa acusación de “no querer trabajar” se sigue haciendo muchas veces en un contexto de altísimos niveles de desempleo. Y en el plano político, este prejuicio se tradujo en sucesivos intentos a lo largo de los 15 años de vigencia del SSB para reorientarlo en clave de contraprestación laboral o al menos intentar hacerlo más condicionado mediante algunas modificaciones restrictivas del reglamento de aplicación. Al respecto hay que decir que una cosa es buscar cómo favorecer la inclusión por el empleo y otra regresar a la antigua lógica de contraprestación, que -como se comprobó en el caso del IMI- no funciona y sólo sirve para justificar que aquellas personas que reciben el ingreso “hacen algo”, pero no para lograr que se inserten en el mercado laboral. Recientemente se ha intentado imitar el modelo de la Renta de Solidaridad Activa de Francia, que permite compatibilizar temporalmente el desempeño de algún trabajo remunerado con la percepción de una parte de la renta mínima de inserción, para que ésta no se convierta en un desincentivo para el empleo. La razón es que, en muchos casos, aceptar un empleo temporal y precario llevaba a la pérdida de la renta mínima (SSB) y obligaba a un período largo de nuevas gestiones para recuperarla, con lo que resultaba disuasorio.
En el contexto actual y en comparación con el Ingreso Mínimo Vital, ¿que podría aportar la ley asturiana a la nueva normativa estatal?
Un aspecto que aporta el SSB y no el IMV es el “doble derecho”, que impulsa el papel propio del Trabajo Social en la intervención para la inclusión social. Aunque es cierto que esta dimensión no se ha desarrollado suficientemente en la experiencia asturiana, la ley 4/2005 de Salario Social lo contempla ampliamente en el capítulo VI dedicado a Medidas de incorporación social. Pero el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) apenas hace una alusión a promover “estrategias de inclusión de las personas beneficiarias” y que éstas “serán objetivo prioritario y tenidas en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno”. Nada hay explícito sobre planes personalizados de incorporación social, como sí aporta la ley del SSB asturiano.
¿Por qué el salario social asturiano sigue siendo un desconocido en la realidad de las prestaciones del conjunto del estado? Frente al vasco o la gallega (la Risga fue ejemplo de gestión en el debate del IMV cuando es inferior cualitativamente y cuantitativamente a la renta social asturiana)
Creo que esto se explica desde el escaso y menguante peso político que nuestra comunidad autónoma tiene en el Estado español; más allá de llamarnos retóricamente Principado, lo cierto es que Asturias no ha sido capaz de traducir su identidad y su trayectoria histórica en influencia efectiva en la política estatal. Nuestro modelo de renta mínima actual (el SSB) es uno de los mejor diseñados y con mejores resultados en cobertura, si descontamos los casos vasco y navarro, que “juegan en otra liga” gracias a su peculiar condición en términos de economía y hacienda, que los diferencia del resto de las CCAA de España.
Hace quince años, se auguró desde los poderes económicos y sus correas de transmisión mediáticas y políticas que el salario social sería la bancarrota de Asturias.
La previsión de gasto fue de casi 16 millones de euros anuales, pactada para 2005-2007 en la concertación autonómica (ADECE). Una década más tarde, tras la crisis, llegó a superar los 100 millones anuales. Pero también hay que considerar que se pasó de algo más de 5.000 titulares del SSB en el año 2005 a más de 20.000 tras la crisis. Insisto en que una vez que se establece como derecho no puede someterse a limitación presupuestaria; y que además ese gran aumento del gasto en SSB respondió a las consecuencias de una gravísima crisis económica que llevó al paro a decenas de miles de trabajadores; a ello se añade que las políticas de cobertura del desempleo se habían venido recortando en sucesivas reformas laborales. Ello trajo consecuencias dramáticas cuando llegó la crisis de 2008-2014, y el SSB, como esa “última red de seguridad”, es el que tuvo que asumir en sus costes las deficiencias de esas otras políticas, sobre todo estatales.
“El SSB, como última red de seguridad, tuvo que asumir en sus costes las deficiencias de otras políticas, sobre todo estatales”
Por lo demás, hay que recordar que el gasto en transferencias de este tipo tiene efectos positivos en el conjunto de la economía, porque viene a ser una inversión social que fortalece la demanda agregada en tiempos de dificultad; no es nada nuevo, Keynes ya dejó claro que este tipo de intervenciones del Estado permiten estabilizar la economía y evitar que se retroalimente una espiral de recesión. Esta lógica keynesiana es la que justifica, en términos de política económica, la existencia de estas ayudas y eso deberían recordarlo quienes son más críticos con el dinero que se “gasta” en el SSB.
¿Cómo debería relacionarse el nuevo Ingreso Mínimo Vital con el Salario Social Básico asturiano?
El nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) instaurado a nivel del Estado debe ir sustituyendo a las rentas mínimas de las CCAA. Ahora hay la oportunidad de reorientar gran parte de ese gasto; esperemos que esa parte de presupuesto que se “ahorrará” del Salario Social se mantenga en el ámbito de los servicios sociales y en mejorar las condiciones de vida de las personas más vulnerables. En el contexto actual, sería éticamente inaceptable desviar esos recursos para fines ajenos a la situación de los grupos sociales más castigados por la recesión. A ello añado que la normativa del nuevo IMV va a dejar fuera por requisitos administrativos a determinados tipos de personas y hogares (menores de 30 años que no han cotizado doce meses a la Seguridad Social, menores de 23 años, familias que comparten vivienda con otro núcleo familiar…), y eso debería tener una respuesta por parte de las políticas autonómicas, empleando parte del actual gasto en el SSB.
La historia de los ingresos mínimos en Asturias, sigue siendo una gran desconocida para los propios agentes sociales. Es como si no se aprendiese de los errores del pasado cara a las propuestas futuras o realmente hay siempre un interés involutivo por parte de los mismos.
Sí, es curioso que cada tanto retornan debates que ya parecían superados, como el de la contraprestación laboral y el derecho subjetivo. Como he dicho, la mayoría de las formaciones políticas nunca lo aceptaron de buen grado; pero sorprende más que alguna formación política que defendió con éxito el carácter de derecho de la renta mínima, más recientemente haya sido por lo menos ambigua en el planteamiento de la contraprestación laboral. Hay que evitar una reedición de experiencias ya superadas y no caer en la tentación de retornar a fórmulas cercanas a la beneficencia o a la contraprestación, como parece en ocasiones con propuestas que se escuchan en la Junta General del Principado o en medios de comunicación.
“No debemos retornar fórmulas cercanas a la beneficiencia”
A la par, en el plano sindical, sería bueno que no se perdiera la memoria reciente, porque da la impresión de que, tras una gran riqueza de análisis y propuestas sobre estas políticas en torno a la elaboración de la ley del SSB, posteriormente se ha pasado a prestarle una atención decreciente; el libro que publiqué al respecto1 puede servir de recordatorio para que no nos perdamos en debates y fórmulas ya superadas.
El debate sobre una renta básica universal está más presente que nunca en la actual crisis. Cómo valora el IMV en ese debate y que podría aportar Asturias a la renta básica.
El Ingreso Mínimo Vital supone que más de treinta años después, un gobierno de izquierda corrige lo que otro gobierno de izquierda no quiso hacer en su momento: instaurar una renta mínima de inserción a nivel del Estado, cosa que CCOO y UGT propusieron en un documento muy importante titulado “Propuesta Sindical Prioritaria”, en el que, tras la exitosa huelga general del 14 de diciembre de 1988, plasmaron un amplio elenco de iniciativas orientadas a saldar la “deuda social” que la sociedad española de la Transición y la primera década de la democracia había contraído con la clase trabajadora, pues ésta había hecho importantes sacrificios -no sólo en términos salariales- para poder estabilizar a la vez la economía y el régimen democrático.
“Tras la huelga del 14D de 1988 CCOO y UGT plantearon una renta mínima de inserción a nivel del Estado”
Haberlo hecho en aquel momento nos habría ahorrado el problema actual que se crea entre el nuevo IMV y las rentas mínimas ya existentes desde los años noventa en cada comunidad autónoma, cada una de ellas con distintas denominaciones, distintos enfoques (unas configuradas como derecho y otras graciables), diferentes requisitos, cuantías, etc. Ahora, el IMV se superpone a estas rentas mínimas autonómicas sin haber previsto procedimientos para la sustitución ordenada del uno por las otras; ello está produciendo desconcierto especialmente para los perceptores, pero también para los gestores, haciendo aún más caótico el sistema (si así pudiera llamarse) de garantía de rentas en España. Y lo peor es que el IMV empieza a ser visto como un nuevo fiasco que algunos ya comparan con lo que ocurrió con el sistema de atención a la dependencia: generó muchas expectativas que se vieron pronto frustradas con unos resultados decepcionantes. Sería una pena que así ocurriera, pero estos primeros meses de gestión del IMV han generado una insatisfacción proporcional al nivel de expectativas con que fue presentado a la sociedad. Considero que el IMV podría ser un avance si lograra consolidar un sistema coherente de garantía de rentas a nivel estatal, pero está por ver cómo se armonizará con las diferentes rentas mínimas de las CCAA. En todo caso, el IMV ha llegado muy tarde; el debate actualmente ya tiene que ser otro más ambicioso, el de la renta básica universal (RBU). Y ello no debería ser novedad tampoco para el ámbito sindical: en el año 2003, CCOO de Asturias publicó un texto en el que plasmaba su propuesta con el significativo título “Por un salario social para avanzar hacia la renta básica”; en él se dice: “nuestro sindicato defiende la existencia de la Renta Básica Universal, como derecho subjetivo de todos los ciudadanos y elemento redistribuidor de la riqueza, en el avance hacia una sociedad más justa y equilibrada que globalice también los derechos sociales”. ¿Habrá que preguntar si sigue siendo válida esta afirmación a día de hoy?