Constitución, cuestión catalana y nación tardía

La crisis de 2008 y la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatut catalán rompieron con un consenso del 78 que sigue sin refundarse

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Christian Ferreiro
Christian Ferreiro
Graduado en Filosofía por la Universidá d'Uviéu. Esperando ser docente de secundaria en un futuro no muy lejano.

Hoy es 6 de diciembre, Día de la Constitución. La fecha conmemora el mismo día en que, en el año 1978, la nueva Constitución española salía ratificada de las urnas vía referéndum. En noviembre de ese mismo año se publicaba un Real Decreto que lo justificaba: “A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin”. Primera vez en la historia de España en que se convocó al pueblo español para ratificar una Constitución, dicho sea de paso como dato no menor. No cabe duda de que la Constitución de 1978 ha sido una Carta Magna exitosa; más de cuatro décadas de relativa estabilidad institucional ‒tomando como referencia el largo siglo XIX español‒ lo atestiguan.

Sin embargo, en la última década se ha venido hablando de una “crisis del régimen del 78”, es decir, de que algo se ha roto en los consensos que constituyeron, mal que bien, la actual democracia. Esta rotura, sea cual sea su denominación, tiene dos hitos fundamentales: la crisis económica de 2008, con la reforma del Artículo 135 de la Constitución ‒única reforma llevada a cabo en toda la historia de la democracia y, sin embargo, de espaldas a la ciudadanía‒, que determinaba, en suma, que la riqueza del país debía estar subordinada al pago de la deuda generada por dicha crisis; y la sentencia del Tribunal Constitucional en 2010 sobre el Estatut de Catalunya. El primero desembocó en el 15M y la crisis de representatividad del sistema político español; el segundo, en el procés. Esta doble rotura no fue un mero accidente; resquebrajó el sistema autonómico mismo.

15M en Barcelona. Foto: Creative Commons

La cuestión catalana es central en la crisis actual del Estado, y hunde sus raíces tras la aprobación de la Constitución de 1978. En 1992, dio comienzo un proceso de igualación competencial de todas las comunidades autónomas. Este proceso desembocó en un fuerte incremento de los conflictos competenciales entre los territorios, por lo que el Tribunal Constitucional se fue convirtiendo, de facto, en la tercera cámara legislativa ‒la segunda, junto con el Congreso, si consideramos la irrelevancia del Senado. El Tribunal Constitucional español sigue el modelo propuesto, ya en los inicios del siglo XX, por el jurista Hans Kelsen: no hay nada por encima de las leyes; y, siendo la Constitución la norma suprema, nada debe haber por encima de ella. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha funcionado como el órgano jurídico que determina la constitucionalidad de una u otra ley. Este poder lo ejerció de manera contundente en la sentencia de 2010 sobre el Estatut catalán, que derogaba hasta 14 de sus artículos y reinterpretaba otros 27, declarando, además, sin efectos jurídicos el preámbulo del texto. En ese instante, en palabras literales del jurista y catedrático Javier Pérez Royo, “el Tribunal Constitucional dio un golpe de Estado en Catalunya”. Un Estatut que, en su aprobación en 2006, había pasado por todos los cauces necesarios: aprobación en el Parlament, primero; aprobación en el Congreso, después; y aprobación, vía referéndum del pueblo catalán, al final.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 rompió con dos de los principios que articulaban el pacto constitucional de 1978: el principio dispositivo, según el cual los Estatutos de cada comunidad autónoma eran los que definían su configuración competencial; y el principio de constitucionalidad, según el cual los Estatutos y la Constitución definían, en bloque y sin superposición de uno respecto del otro, el modelo territorial. Y, lo que quizás tenga una relevancia fundamental, invalidaba un Estatut que había sido dotado de toda la legitimidad legal‒racional: el Estatut catalán de 2006 había sido el fruto de un pacto entre dos Parlamentos y refrendado en las urnas por el pueblo catalán en referéndum. Al dictaminar que los Estatutos de autonomía estaban, sin embargo, sujetos y subordinados al Estado central, el Tribunal Constitucional hizo saltar por los aires el consenso institucional de 1978.

“el Tribunal Constitucional hizo saltar por los aires el consenso institucional de 1978”

Echando un vistazo a la historia española reciente, este no es más que otro episodio de lo que José Luis Villacañas llama “revolución pasiva”. Es decir, el intento continuo, pero temeroso, de las clases dirigentes españolas de forjar una Constitución para solidificarla en el tiempo, de manera que esa Constitución sea la última y definitiva. Desde los albores del siglo XIX, con la primera Constitución española, la de Cádiz de 1812, ha seguido un mismo esquema: “Toda la historia contemporánea del poder en España, y de su clase dirigente, consiste en una lucha intensa y consciente por decidir un poder constituyente y alcanzar una Constitución”. 1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931… Todas fueron diseñadas como si fueran las últimas, pretendiendo detener el tiempo y coagular la realidad de un pueblo en cuya evolución histórica no se confía. De ahí viene, por tanto, la necesidad de su fracaso.

Los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío,​ o Los fusilamientos del tres de mayo. Óleo sobre lienzo. Francisco de Goya, 1814.

Esta es la expresión más evidente de un síndrome de que adolecen los Estados que antaño fueron imperios: España, Alemania, Italia… Este síndrome es el de la nación tardía, en términos de Helmuth Plessner. Desde esta categoría, España sería, principalmente, un Estado que se identifica, a lo sumo, con la forma de la Monarquía, como representante último del poder imperial; pero que, sin embargo, llega tarde históricamente a la construcción de una nación. Es decir, cuyas élites políticas no han logrado que las necesidades y aspiraciones de las clases populares se identifiquen con las necesidades y aspiraciones de las clases dirigentes. En otras palabras: no han logrado ser hegemónicas.

En todas las Constituciones estuvo esto presente… excepto en 1978. La Constitución de 1978 fue la primera vez en la historia de España en que se convocó al pueblo español para ratificar la Carta Magna, y logró, de ese modo, ser exitosa. ¿Por qué fue posible? Porque las élites políticas, económicas y judiciales lograron construir, en términos de Gramsci, un “bloque histórico”: una alianza que se constituye por encima de las voluntades individuales y más allá de las meras coaliciones electorales. El bloque histórico de 1978 creó un “sentido común”, una cultura democrática en la que el pacto se convirtió en el criterio político por antonomasia.

’L’Onze de Setembre de 1714’, cuadro pintado por Antoni Estruch en 1909.

Con la crisis de 2008 y la sentencia del Tribunal Constitucional, se rompieron los consensos de manera definitiva, y han sumido al Estado español en una crisis de la que aún adolece. ¿Qué hacer? A mi juicio, teniendo en cuenta lo expuesto, solo cabría una posibilidad: la conformación de un nuevo bloque histórico, que tome una alianza entre diversos grupos políticos como un momento esencial, pero que deba ir más allá. Este nuevo bloque histórico, que debe contar con fuerzas políticas que provengan de las izquierdas, debe, también, ir en alianza con fuerzas políticas de todas las partes del territorio español, que propongan un nuevo consenso en torno a medidas concretas para las clases populares de todo el territorio, considerando la plurinacionalidad constitutiva de España y la justicia social con quienes, históricamente, han sido olvidados por las instituciones del Estado. Pero todo esto, no obstante, no gozará de legitimidad si no va acompañado de un pueblo español que haya sido convocado a las urnas, con el fin de que las clases populares sean agentes, y no pacientes, de su propia historia.

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